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Los planes ahorros no se suben al colectivo

Los planes ahorros no se suben al colectivo
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial de Paraná resolvió que una demanda colectiva por los planes ahorro representada por el Centro de Orientación Defensa y Educación del Consumidor (CODEC) no es una “clase” que los habilite para reclamar en nombre de todos los que se consideraron damnificados.
En el caso, las firmas demandadas se opusieron al progreso de la acción cuestionando la falta de conformación de una clase y la falta de representación suficiente en CODEC. Todo ello en los autos "Centro de Orientación Defensa y Educacion del Consumidor (Codec) C/ Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines determinados y otros S/ Ordinario".
La cuestión central fue determinar si los suscriptores de planes de ahorros de la provincia de Entre Ríos, podían por sí e independientemente de los otros radicados en otras provincias, promover una demanda colectiva que los alcance solamente a ellos.
Los jueces señalaron así la necesidad de verificar si hay un "caso judicial colectivo", de modo preliminar y como recaudo previo a cualquier actuación, en tanto “ello hace a la proponibilidad subjetiva de la demanda, y determina la aptitud de la vía para discutir judicialmente sobre el objeto de la pretensión”.
Para los jueces, no se da el rasgo de "homogeneidad fáctica y normativa", como tampoco se cumple cabalmente con el recaudo de que la lesión provocada posea "efectos comunes”.
“No existe homogeneidad fáctica, pues la parte actora sólo de forma dogmática seña la cual es el derecho afectado, sin discernir qué tipo de vehículo, ni qué empresa, ni qué contrato o círculo cerrado se está refiriendo; en la resolución judicial apelada tampoco se exponen fundamentos compartibles que mejoren en este sentido”, explicó el tribunal entrerriano.
“No puede dejar de señalarse que, en los procesos colectivos, cuanto más acotado es el objeto litigioso, más fácil resulta determinar la clase. Cuantas más pretensiones se adicionan, o más demandados aparecen, más difícil se hace encuadrar a los consumidores y usuarios como una sola clase, pues la homogeneidad se va perdiendo, se va diluyendo, y el presupuesto de admisibilidad se va perdiendo”, concluyó la sentencia.
Los magistrados advirtieron, entre otras cuestiones, que se “omite toda consideración al hecho de que el problema afecta a innumerables sujetos domiciliados fuera de esta provincia y que se encuentran encadenados a un mismo sistema contractual, de corte mutualista, cuyas prestaciones económicas encuentran razón de ser en la similitud de aportes que deben realizar en procura de la obtención de un bien que de igual modo es similar para todos”.
Y continuaron: “Estamos ante un planteo donde no se verifica la homogeneidad, pero no sólo por diversidad de supuestos, sino -y ello es lo más relevante- por defecto de parcialidad o de segregación subjetiva, al pretenderse la protección de sólo una parte de un mismo colectivo o diversos colectivos si se quiere, que ontológicamente son inescindibles”.
“No puede dejar de señalarse que, en los procesos colectivos, cuanto más acotado es el objeto litigioso, más fácil resulta determinar la clase. Cuantas más pretensiones se adicionan, o más demandados aparecen, más difícil se hace encuadrar a los consumidores y usuarios como una sola clase, pues la homogeneidad se va perdiendo, se va diluyendo, y el presupuesto de admisibilidad se va perdiendo”, concluyó la sentencia.
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Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/93388/civil/los-planes-ahorros-no-se-suben-al-colectivo.html