El Tribunal Supremo de España le dio la razón a la cafetería Starbucks y consideró lícita la prueba de videovigilancia en la que se basó para despedir a una empleada que regalaba consumiciones a sus amigos
La trabajadora fue despedido por la pérdida de la confianza depositada en la trabajadora con transgresión de la buena fe contractual y daño a la imagen de la compañía. Según se desprende de la causa, la barista le regalaba consumiciones a sus amigos. Esta situación quedó grabada y, además, la firma recibió la queja de un cliente, quien que antes de la apertura al público, se atendía a amigos de la empleada de turno.
El Ministerio Fiscal opinó que la prueba videográfica "no incurre en intromisión alguna vulneradora del derecho de intimidad de la demandante por cuanto que era conocedora del sistema de videovigilancia y de su ubicación como su finalidad".
La Sala de lo Social declaró, sin embargo, la nulidad del despido que propugnaba la parte actora sobre la base de mantener que la prueba videográfica era nula.
Pero esta decisión fue revocada, ya que el Tribunal Superior español y rechazó el argumento de la trabajadora, quien afirmó que no tenía conocimiento del uso de control de la actividad por medio de esas cámaras.
"Esto es, las cámaras tenía una clara finalidad de seguridad y control de la actividad en sentido amplio en el local en el que prestaba servicios la demandante”, concluyeron los jueces.
“La plantilla no solo tenía conocimiento de las mismas, sino que estaban identificadas mediante carteles en el local. Además, los empleados disponían de una pantalla, que se visualizaba desde el back office, en la que recibían las imágenes que dichas cámaras captaban y que también les auxiliaba laboralmente”, explicaron los magistrados.
Además, los encargados solían visualizar las grabaciones para tener constancia de determinados hechos. “Esto es, las cámaras tenía una clara finalidad de seguridad y control de la actividad en sentido amplio en el local en el que prestaba servicios la demandante”, concluyeron los jueces.
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Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/93518/laboral/cafe-con-aroma-a-vigilancia.html