En los autos “Castaño, Esvelta Galata contra Horacio Pussetto S.A.; ICBC S.A. por acciones Ley de Defensa del Consumidor”, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Octava Nominación de Salta hizo lugar parcialmente a la demanda de una consumidora contra un banco condenándolo al pago del valor del vehículo subastado con la deducción del saldo ya transferido, más lintereses. A esta condena deberá sumarse $100.000 en concepto de daño moral y $200.000 por daño punitivo, más los intereses respectivos.
En el caso, la consumidora, de 80 años, inició la demanda sumarísima. Según consta en el expediente, adquirió un vehículo cero kilómetro con la entrega de una suma en concepto de anticipo y pago del saldo en cuotas sucesivas. La modalidad empleada fue crédito prendario, pero meses más tarde el banco requirió el secuestro prendario.
Desde el inicio del contrato de prenda hubo incumplimiento parcial de la mujer, "ya por desconocimiento del saldo o por no habérsele brindado la información acabada respecto del crédito que se le otorgara y las comisiones que tal operación se debía también abonar”, según señaló la jueza.
Asimismo, la entidad bancaria no probó haberle dado toda la información necesaria a la mujer al momento de la toma del crédito respecto de las condiciones pactadas.
En la causa se valoró la edad avanza de la mujer, sin conocimientos jurídicos y menos aún tecnológicos para poder visualizar su cuenta o hacer operaciones o reclamos online, quedando comprendida entre los denominados "consumidores hipervulnerables".
"Es necesario que los proveedores implementen con énfasis el diseño de iniciativas y soluciones ágiles de implementar (oficina con atención especializada para este grupo de riesgo, en forma presencial, para consultas y reclamos), escalables y que tengan impacto social como única posibilidad de resolver la crisis que padecen este tipo de consumidores", continuó la sentenciante.
Asimismo, la entidad bancaria no probó haberle dado toda la información necesaria a la mujer al momento de la toma del crédito respecto de las condiciones pactadas.
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Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/93476/civil/cuiden-a-los-consumidores-mas-indefensos.html