Por una "arbitraria"
carga de la prueba, la Corte de Salta revocó una sentencia que hizo
parcialmente lugar a la demanda de un trabajador, quien fue despedido por
mandar mensajes agraviantes a través de la aplicación de mensajería.
En
los autos “F., G. O. VS. León Vidrios S.R.L. – Recurso de Inconstitucionalidad
Laboral”, la Sala III de la Corte de Justicia de Salta hizo lugar a un recurso
de inconstitucionalidad en una causa por el despido de un trabajador por mandar
mensajes agraviantes por WhatsApp.
La
causa pasará ahora a la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo para el
dictado de un nuevo pronunciamiento. En la sentencia de instancia anterior se
había hecho lugar parcialmente a un recurso de apelación condenando a una
empresa a pagar a su exempleado la suma de $32.958,60, más los intereses.
El
empleador despidió al demandante alegando "justa causa"
luego una serie de mensajes agraviantes enviados mediante la famosa aplicación
de mensajería. Los testigos reconocieron la foto de perfil empleada en la línea
desde la cual se enviaron los mensajes.
En
el pronunciamiento impugnado se consideró que correspondía a la demandada
probar que los mensajes de texto a través de la aplicación WhatsApp fueron
enviados por el exempleado con el propósito de verificar si el despido con
justa causa tuvo verdaderamente como nexo causal la conducta del hombre con el
hecho acaecido.
Sin
embargo, los jueces de la Sala III de la Corte provincial consideraron que la
base sobre la que se construyó el razonamiento de la sentencia impugnada
"resulta arbitraria".
"La
Cámara se apartó de las constancias de la causa y valoró los hechos y la prueba
en forma fragmentaria y aislada, prescindiendo de una visión de conjunto y de
la necesaria correlación de todo ello con otros elementos indiciarios. De tal
suerte que se configura un supuesto de arbitrariedad que habilita la vía
extraordinaria", concluyó la sentencia.
Para
los jueces, hubo un "apartamiento de las reglas que gobiernan la carga de
la prueba”. La empresa demandada consideró errónea la inversión de la carga de
la prueba sostenida por el tribunal y que cabía al trabajador demostrar que la
línea de teléfono no era suya.
"La
Cámara se apartó de las constancias de la causa y valoró los hechos y la prueba
en forma fragmentaria y aislada, prescindiendo de una visión de conjunto y de
la necesaria correlación de todo ello con otros elementos indiciarios. De tal
suerte que se configura un supuesto de arbitrariedad que habilita la vía
extraordinaria", concluyó la sentencia.
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Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/93661/laboral/cuidado-con-los-mensajes-de-whatsapp.html