Inicio una medida cautelar con un objeto muy
amplio y pretendió fundarlo en capturas de pantalla de Whatsapp y copias de
emails, la Justicia ordinarizó el caso y rechazó la cautelar, concluyendo en
que se necesitaban mayores pruebas.
Inició una medida cautelar
pretendiendo que se ordene a una empresa automotriz a que entregue un vehículo
y pague daños y perjuicios, pero la justicia de primera instancia decidió
ordinarizar el proceso y rechazó su planteo cautelar.
Ocurrió en el caso “B., S. M. c/
Volkswagen Financial Services Compañia Financiera S.A. y Otro s/Ordinario”,
cuya decisión motivó un recurso de apelación en subsidiario que elevó el caso a
la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
En la segunda instancia, las juezas
Alejandra Noemi Tevez y María Guadalupe Vásquez consideraron que el recurso no
podía prosperar, ya que el planteo sobre la ordinarización del proceso había
adquirido firmeza, cuando el recurso interpuesto ante el magistrado de grado
fue desestimado y el actor no lo cuestionó por la vía correspondiente.
El planteo sobre la ordinarización del
proceso había adquirido firmeza, cuando el recurso interpuesto ante el
magistrado de grado fue desestimado y el actor no lo cuestionó por la vía
correspondiente.
Sin embargo, la cautelar pretendida
tampoco resultaba procedente, puesto que el objeto requerido “daños y
perjuicios”, y la entrega del vehículo como accesorio del reclamo conceptuado
“aplicación artículo 10 bis LDC”, no podía ser resuelto en el marco cautelar,
pero incluso los presupuestos de la medida pretendida no se podían observar.
La cautelar pretendida tampoco resultaba
procedente, puesto que el objeto ...no podía ser resuelto en el marco cautelar,
pero incluso los presupuestos de la medida pretendida no se podían observar.
No existía suficiente verosimilitud
del derecho invocado, debiendo producirse pruebas para acreditar los hechos e
incumplimientos relatados por el actor que aún no se habían producido, por lo
que quedaban dudas sobre como se desarrollo la operatoria comercial, “la
suficiencia y temporalidad de los pagos y la cuestión referida a las tasaciones
del vehículo de su propiedad -para entregar como parte de pago-; todas
cuestiones que requieren de esa aludida producción de pruebas”.
Consideraron que las “copias de e-mails y
capturas de pantalla de WhatsApp” aportadas por el actor no era
suficientes como prueba documental para acreditar esos supuestos.
Además, consideraron que las “copias
de e-mails y capturas de pantalla de WhatsApp” aportadas por el actor no era
suficientes como prueba documental para acreditar esos supuestos.
Por último, concluyeron en que
tampoco existía peligro en la demora, ya que se pretendía cumplir ese
presupuesto solo por alegar que “no podía cumplir con sus obligaciones
familiares por no tener la unidad”, lo que era genérico y también requería
mayor prueba.
Estimado colega periodista: si va a
utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para
su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a
http://www.diariojudicial.com. Se trata de una nota firmada, no omita el nombre
del autor. Muchas gracias.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/93689/comercial/capturas-de-pantalla-no-admiten-cautelar.html