Una acción de clase iniciada por una
asociación en defensa de consumidores y usuarios que cuestionó los intereses
cobrados en exceso por un banco, llegó a la Cámara Comercial, donde se logró
definir a quienes abarcaba la clase.
La Sala C de la Cámara Comercial
admitió parcialmente un recurso de apelación presentado por una entidad
bancaria demandada por una asociación que defiende los derechos de consumidores
y usuarios, y de esta forma se decidió modificar el objeto de la acción de
clase iniciada en su contra, que había sido mal delimitada por el magistrado de
grado.
Se trató del caso “Asociación Por La
Defensa De Usuarios Y Consumidores c/ Banco Macro S.A. Y Otros s/Ordinario”, en
el mismo, la asociación actora demandó en representación de consumidores de
tarjetas de crédito que habían pagado intereses moratorios y punitorios en
exceso a lo permitido por la normativa vigente.
al definirse el
objeto de la acción, el magistrado dispuso que la misma abarcaba a los que
hubieran pagado intereses “en exceso del costo medio del dinero para deudores y
operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación”, sie
Sin embargo, al definirse el objeto
de la acción, el magistrado dispuso que la misma abarcaba a los que hubieran
pagado intereses “en exceso del costo medio del dinero para deudores y
operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación”, siendo por
lo tanto más amplio que el reclamado por la actora y en virtud del cual el
demandado planteó su contestación inicial, por lo que esa situación afectaba
directamente a su derecho de defensa.
El banco de esta forma por un lado
cuestionó la constitución de una clase y por el otro el colectivo involucrado
en exceso, además de que la acción no debería alcanzar a las aseguradoras que
asumieron el pago de intereses ante el fallecimiento de un cliente.
Los camaristas Julia Villanueva y
Eduardo R. Machin, explicaron que el recurso no podía prosperar sobre lo que ya
tenía carácter firme (que se trataba de una acción de clase), sin embargo, si
debía admitirse en lo referente a la extensión del colectivo abarcado, todo
ello sin perjuicio de lo que en definitiva corresponda decidir al momento de
sentenciar, y por último lo planteado sobre las aseguradoras tampoco tendría acogida
por remitirse a escenarios diversos al propuesto.
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte
esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción,
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Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/93668/comercial/la-clase-precisa.html