Tags: Judicial, Abogados

La garantía del ahorrista

La garantía del ahorrista

Suscribió un plan de ahorro y cuando se le adjudicó el vehículo no logró conseguir garantías suficientes lo que derivó en la baja del contrato. Tras un proceso judicial por la nulidad con un rechazo en primera instancia, la Cámara Comercial entendió que el consumidor cumplió su parte, y las garantías no podían rechazarse a discrecionalidad.

Los jueces Julia Villanueva y Eduardo R. Machin dieron vuelta un caso que había rechazado la demanda contra un plan de ahorro, de esta forma, hicieron lugar al recurso de apelación de la actora y admitieron la demanda que condenó al pago de $320.000 por daño punitivo a los demandados.

Fue en el caso “G. M. A. Y Otro C/ Fca S.A De Ahorro Para Fines Determinados Y Otro S/ Ordinario”, donde una consumidora reclamó la nulidad del contrato (subsidiariamente la rescisión) y una indemnización por daños, pero el magistrado consideró que no había razones para declarar la nulidad del vínculo, ya que fue la propia actora la que no pagó las cuotas y el derecho de adjudicación, puesto que las 39 cuotas abonadas no alcazaron el 50% del valor del vehículo dando lugar a la posibilidad de exigir garantías o ejecutar el cobro por parte de las demandadas, a lo que sumó que “la supuesta entrega del automóvil usado como método de pago” no fue debidamente probada.

La actora apeló al cuestionar que se dejó de lado el planteo principal por el incumplimiento al deber de informar y de buena fé de las codemandadas, no se aplicaron los principios del consumidor, que las demandadas no acreditaron que su parte haya pedido la baja del plan cuando en realidad al ser adjudicada con el vehículo la misma buscó múltiples garantías, pero ninguna fue aceptada por la empresa.

Se agravió también de que la jueza consideró resulto el contrato antes de la demanda cuando sucedió después, que no tuvo en cuenta que era un contrato de adhesión y que se apartó del plenario “Hambo” sobre costas.

 

 

El contrato admitía la posibilidad de exigir garantías adicionales para poder licitar el vehículo, pero ello no podía ser a pura discrecionalidad de la administradora porque de lo contrario violaría el art. 344 del CCCN ya que el cumplimiento por parte de la actora quedaba condicionado al antojo de las demandadas.

 

 

La sala C de la Cámara Comercial, evaluó que el contrato admitía la posibilidad de exigir garantías adicionales para poder licitar el vehículo, pero ello no podía ser a pura discrecionalidad de la administradora porque de lo contrario violaría el art. 344 del CCCN ya que el cumplimiento por parte de la actora quedaba condicionado al antojo de las demandadas.

Por otro lado, la misma cláusula que admitía esas garantías extras, estaba condicionada a que “los bienes del Adjudicatario no fueran suficientes”, lo que tampoco fue demostrado por las demandadas por lo que “no estaban jurídicamente habilitadas para frustrar los derechos de los demandantes”, no siendo suficiente el hecho de que se adeude la mitad del valor del vehículo cuando tampoco se probó que la prenda fuera insuficiente.

La actora monotributista, cuando se la consideró sin solvencia cedió el plan a otro bajo relación de dependencia que también fue rechazado y hasta buscaron ambos un codeudor adicional que también se rechazó, sin saber porque, lo que tampoco se pudo saber con la pericia contable porque la demandada no aportó la documental necesaria.

Por estas razones y al no probarse que los actores hayan incumplido su parte o hayan pedido la baja, procedía hacer lugar a la acción, prosperando los rubros reclamados, por reembolso de pagos, daño moral ($300.000 para cada uno de los actores), y daño punitivo, este último porque la demandada “reconoció la obligación a su cargo, pero contradiciendo sus propios actos obligó al actor a transitar el proceso”.

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

 



Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/93630/comercial/la-garantia-del-ahorrista.html