Suscribió un plan de ahorro y cuando se le adjudicó el
vehículo no logró conseguir garantías suficientes lo que derivó en la baja del
contrato. Tras un proceso judicial por la nulidad con un rechazo en primera
instancia, la Cámara Comercial entendió que el consumidor cumplió su parte, y
las garantías no podían rechazarse a discrecionalidad.
Los jueces Julia Villanueva y Eduardo
R. Machin dieron vuelta un caso que había rechazado la demanda contra un plan
de ahorro, de esta forma, hicieron lugar al recurso de apelación de la actora y
admitieron la demanda que condenó al pago de $320.000 por daño punitivo a los
demandados.
Fue en el caso “G. M. A. Y Otro C/
Fca S.A De Ahorro Para Fines Determinados Y Otro S/ Ordinario”, donde una
consumidora reclamó la nulidad del contrato (subsidiariamente la rescisión) y
una indemnización por daños, pero el magistrado consideró que no había razones
para declarar la nulidad del vínculo, ya que fue la propia actora la que no
pagó las cuotas y el derecho de adjudicación, puesto que las 39 cuotas abonadas
no alcazaron el 50% del valor del vehículo dando lugar a la posibilidad de
exigir garantías o ejecutar el cobro por parte de las demandadas, a lo que sumó
que “la supuesta entrega del automóvil usado como método de pago” no fue
debidamente probada.
La actora apeló al cuestionar que se
dejó de lado el planteo principal por el incumplimiento al deber de informar y
de buena fé de las codemandadas, no se aplicaron los principios del consumidor,
que las demandadas no acreditaron que su parte haya pedido la baja del plan
cuando en realidad al ser adjudicada con el vehículo la misma buscó múltiples
garantías, pero ninguna fue aceptada por la empresa.
Se agravió también de que la jueza
consideró resulto el contrato antes de la demanda cuando sucedió después, que
no tuvo en cuenta que era un contrato de adhesión y que se apartó del plenario
“Hambo” sobre costas.
El contrato
admitía la posibilidad de exigir garantías adicionales para poder licitar el
vehículo, pero ello no podía ser a pura discrecionalidad de la
administradora porque de lo contrario violaría el art. 344
del CCCN ya que el cumplimiento por parte de la actora quedaba
condicionado al antojo de las demandadas.
La sala C de la Cámara Comercial,
evaluó que el contrato admitía la posibilidad de exigir garantías adicionales
para poder licitar el vehículo, pero ello no podía ser a pura discrecionalidad
de la administradora porque de lo contrario violaría el art. 344 del CCCN ya
que el cumplimiento por parte de la actora quedaba condicionado al antojo de
las demandadas.
Por otro lado, la misma cláusula que
admitía esas garantías extras, estaba condicionada a que “los bienes del
Adjudicatario no fueran suficientes”, lo que tampoco fue demostrado por las
demandadas por lo que “no estaban jurídicamente habilitadas para frustrar los
derechos de los demandantes”, no siendo suficiente el hecho de que se adeude la
mitad del valor del vehículo cuando tampoco se probó que la prenda fuera
insuficiente.
La actora monotributista, cuando se
la consideró sin solvencia cedió el plan a otro bajo relación de dependencia
que también fue rechazado y hasta buscaron ambos un codeudor adicional que
también se rechazó, sin saber porque, lo que tampoco se pudo saber con la
pericia contable porque la demandada no aportó la documental necesaria.
Por estas razones y al no probarse
que los actores hayan incumplido su parte o hayan pedido la baja, procedía
hacer lugar a la acción, prosperando los rubros reclamados, por reembolso de
pagos, daño moral ($300.000 para cada uno de los actores), y daño punitivo,
este último porque la demandada “reconoció la obligación a su cargo, pero
contradiciendo sus propios actos obligó al actor a transitar el proceso”.
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte
esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción,
por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com.
Se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/93630/comercial/la-garantia-del-ahorrista.html