Un empleado de Senasa que estuvo "contratado
temporalmente" durante 11 años y se lo "dio de baja"
porque "se agotaron las necesidades temporarias" demandó al
Estado por despido y daño moral. La Cámara Federal de La Plata revocó el
rechazo y admitió la demanda.
Un trabajador del SENASA, interpuso
una demanda contra su hasta entonces empleador, al que reclamó indemnización
por despido y daño moral, luego de trabajar 11 años para el ente, con sucesivos
contratos de “tiempo determinado” por parte del Estado Nacional, a los que
caracterizaba como prefijados y de adhesión que lo “precarizaban”.
También agregó que en este período de
tiempo, ascendió hasta ser jefe de un servicio, y que toda la modalidad
encubría una relación bajo dependencia, ya que dirigían su actividad, tenía una
obligación horaria que equivalía a 8 horas diarias, y el Estado fijaba los
métodos, normas de trabajo y horarios, incluyendo además que las invenciones o
descubrimientos que el mismo hiciera eran de pertenencia exclusiva del Estado
contratante.
Del recibo de sueldo surgía que se le
realizaban descuentos de aportes jubilatorios, afiliación sindical, obra
social, se le liquidaba el SAC, tenía ART, y contaba con un CUIL asignado (no
pudiendo facturar servicios como profesional independiente), “habiéndosele
extendido la “Certificación de Remuneraciones y Servicios” en formulario de ANSES,
todo lo cual indica que la relación estaba teñida de todas las características
de un trabajador en relación de dependencia efectiva”.
Tras 11 años
ininterrumpidos, se alegó que “dejó de cubrir las necesidades supuestamente
temporarias o extraordinarias dentro del SENASA”, para proceder a su baja,
frustrando su expectativa de perdurabilidad por la estabilidad adquirida en ese
tiempo.
Tras 11 años ininterrumpidos, se
alegó que “dejó de cubrir las necesidades supuestamente temporarias o
extraordinarias dentro del SENASA”, para proceder a su baja, frustrando su
expectativa de perdurabilidad por la estabilidad adquirida en ese tiempo.
Por esta razón se trataba de un
despido sin causa, ya que tampoco hubo incumplimiento contractual de su parte,
o alguna sanción, y al tratarse de empleo público, el acto administrativo
estaba viciado por no haber razón para despedirlo ni sumariarlo para que pueda
defenderse, todo ello además generaba un daño moral en su persona.
El juez de grado, rechazó la demanda
con costas tras entender que en los contratos no había una limitación de
“renovaciones” “que permitiera concluir en que se utilizaron figuras jurídicas
no autorizadas legalmente para casos excepcionales”.
Tras una apelación del actor, la Sala
I de la Cámara Federal de La Plata, en esos autos caratulados “M., O. R. c/
SENASA s/ Despido", resolvió revocar la sentencia y admitir la demanda, al
considerar que, si se trató de un contrato de trabajo, por existir una
prestación por parte del actor en una relación bajo dependencia jurídica,
técnica y económica.
“Es la
realidad material la que debe tenerse en cuenta para poder dilucidar la
verdadera naturaleza jurídica de una relación”
Consideraron aplicable al caso el
precedente “Ramos” en el que la CSJN sostuvo que “es la realidad material la
que debe tenerse en cuenta para poder dilucidar la verdadera naturaleza
jurídica de una relación”, y al frustrarse la expectativa de permanencia
laboral, se trató de un despido arbitrario que dio pio a la indemnización del
art. 11 de la ley 25164, más intereses a tasa activa, con costas a la vencida.
Sin embargo, no admitieron el agravio
respecto al resarcimiento por daño moral, por no evidenciarse padecimientos de
esa índole, que den lugar a otra reparación por fuera de la otorgada.
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte
esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción,
por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a
http://www.diariojudicial.com. Se trata de una nota firmada, no omita el nombre
del autor. Muchas gracias.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/93633/laboral/si-te-ven-mal-no-te-contratan.html