Un celular defectuoso con varios
arreglos frustrados estuvo más de un año en el servicio técnico y finalmente
fue extraviado motivó una acción de daños y perjuicios que finalizó con una
condena solidaria a dos empresas por incumplir la garantía.
Un padre compró un teléfono celular para su hija en un shopping y el aparato al poco tiempo comenzó a tener fallas, por lo que requirió el servicio técnico del fabricante Samsung, y posteriormente al servicio técnico de la codemandada TMA, sin embargo, el móvil luego se extravió y motivó una acción por daños y perjuicios.
La sentencia de grado había admitido parcialmente la demanda
condenando a Samsung Electronics Argentina S.A. y Telefónica Móviles Argentina
S.A. (TMA) solidariamente a pagar $885.439,92 más intereses y costas, ya que
estando probada la compraventa y el ingreso al servicio técnico, el solo
extravío del aparato corroboraba la responsabilidad por la obligación de dar
garantía que recaía en forma solidaria sobre ambas codemandadas.
La decisión fue apelada, ya que por su parte Samsung cuestionó
que se la considere responsable solidaria, por el incumplimiento de la garantía
posventa del teléfono celular adquirido por la actora, y TMA se agravio porque
la sentencia considere que las fallas del teléfono no fueron reparadas
debidamente, que se otorgue por daño material el valor del móvil sucesor del
teléfono averiado (más caro), así como de la procedencia de otros daños.
Llegado el caso “I., Y. B. Y Otros C/ Samsung Electronics
Argentina S.A. Y Otros S/ Sumarisimo” a la Sala D de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Comercial, se entendió que los argumentos expresados no
constituían una crítica fundada y ameritaba su rechazo, no obstante ello, para
despejar dudas se procedió al análisis.
Pese a que TMA alegaba que el teléfono fue reparado sin costo y
puesto a disposición sin que la actora fuera a retirarlo, de la otra cara
Samsung cuestionaba la responsabilidad solidaria porque la vinculación solo era
por la garantía y no frente a ilícitos como el que habría cometido la
codemandada.
Los camaristas Pablo Damián Heredia, Gerardo G. Vassallo y Juan
R. Garibotto, finalmente rechazaron la apelación de Samsung, pero admitieron
parcialmente el recurso de TMA.
TMA retuvo el teléfono por más de un año
y si bien como alega se puso a disposición de la actora, esto ocurrió un
año después y con posterioridad a que la misma reclame en el COPREC e
incluso inicie la demanda, configurando entonces una demora irrazonable que
daba lugar al resarcimiento, más aún cuando ni siquiera se acredito en el
expediente que la reparación finalmente fuera completa y definitiva.
Resolvieron que en el caso al ser una relación de consumo, la
responsabilidad era objetiva, y que se probó que el celular se adquirió y
presentó numerosas fallas que hicieron ingresarlo a reparar varias veces porque
se recalentaba y no andaba la huella digital, y frente al último ingreso, TMA
retuvo el teléfono por más de un año y si bien como alega se puso a disposición
de la actora, esto ocurrió un año después y con posterioridad a que la misma
reclame en el COPREC e incluso inicie la demanda, configurando entonces una
demora irrazonable que daba lugar al resarcimiento, más aún cuando ni siquiera
se acredito en el expediente que la reparación finalmente fuera completa y
definitiva.
Además de
ello, cuando el tribunal le solicitó a TMA que ponga a disposición el aparato
para la pericia informática, alegó que estaba extraviado, lo que por lo tanto
cerró toda defensa posible, al incumplir también con las cargas del art. 53
LDC.
La
responsabilidad solidaria también se mantenía inalterable, porque por más que
las demandadas hayan intentado cumplir con la garantía no se comprobó que el
equipo fuera efectivamente reparado, la responsabilidad surgía de la falta de
cumplimiento de la garantía legal y no del extravío mismo del aparato.
También se confirmó el monto por daño
material que tomó de referencia el valor del móvil actual que reemplazó en el
mercado al cuestionado, ya que la apelante no aportó elementos para desvirtuar
el razonamiento del juez frente a hechos notorios como la numeración en el
nombre de los modelos de teléfonos que reemplazan a otro anterior.
Se admitió el planteo contra el rubro
“privación de uso – reintegro de gastos” donde al actora alegaba que tuvo que
recurrir a un teléfono de la madre mientras no tuvo el suyo y la madre quedó
sin móvil, toda vez que no se logró acreditar la imposibilidad de hacer uso
efectivo de la línea, ya que en el expediente existían recibos tanto del uso de
esa línea como la de la madre.
Sobre el daño moral, tras evaluar la
pericial psicológica coincidieron en que el mismo debía prosperar, pero que el
monto cuantificado en la instancia previa era excesivo por lo que se redujo
tras la apelación a $150.000.
Para cerrar, el daño punitivo
otorgado en grado y cuestionado también por la codemandada, fue reafirmado por
la Cámara, ya que la conducta desplegada por las empresas en retener más de un
año el teléfono, tras muchas reparaciones y encima extraviarlo, lo que implicó
que deba recurrir a la justicia la actora, justificaba la multa civil.
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Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/93697/comercial/una-compra-para-el-olvido.html