Compraron
pasajes aéreos, les llegó el mail de reserva y luego la oferta se frustró,
demandaron y ganaron en ambas instancias: los camaristas entendieron que
también procedía el daño punitivo porque nunca se conoció la razón de que la
oferta caiga.
La Sala C de la Cámara Comercial
decidió hacer lugar parcialmente al recurso de los actores y rechazar el de las
demandas con costas, en un proceso donde se discutió la oferta y compra no
concretada de pasajes al exterior.
Los actores alegaron comprar pasajes
para luego ver su compra frustrada por las demandadas los que a su entender
además les generó daños, por ello reclamaban la entrega de los pasajes aéreos o
su equivalente en dinero más los daños como el moral, el psicológico y el
punitivo.
La sentencia de grado hizo lugar en
forma parcial a la demanda y condenó solo a una de las codemandadas, Iberia
Líneas Aéreas de España SA, a pagar el monto de los pasajes en dólares y
$70.000 de daño moral, tras evaluar que la aerolínea había remitido mails a los
consumidores donde se confirmaba la reserva de los pasajes, y que durante el
proceso las accionadas no aportaron pruebas sobre la oferta o la operación, ni
tampoco brindaron información suficiente a los actores para concretar la
compra.
La apelación, puso en discusión el
caso “F. R. E. y otro c/Prima medios de pago SA y otro s/ sumarísimo”, con
agravios de los actores en torno al daño moral “exiguo”, la falta de
contemplación del daño psicológico corroborado en forma pericial, el no
otorgamiento del daño punitivo, que el daño emergente analizado por el
magistrado no tome en consideración los impuestos y las restricciones
cambiarias, por lo que peticionaban se entregue los pasajes contra el valor en
pesos que ellos tenían al momento de la compra frustrada más intereses, y
también se quejaron del rechazo de la demanda contra Prisma Medios de Pago S.A.
Iberia, por su parte, cuestionó que
el juez considere que la compra se efectuó cuando los mismos correos tomados en
cuenta requerían que el cliente se comunique para confirmar los datos de la
reserva, además de que esa parte no había cobrado suma alguna, siendo que la
reserva cayó por razones no imputables a su parte, agraviándose de la condena.
El proveedor
es responsable frente al consumidor (art. 10 bis LDC) por el
incumplimiento del contrato o de la mera oferta que en el caso estaba fuera de
dudas, no habiéndose probado alguna razón que los exima de responsabilidad.
Los magistrados Julia Villanueva y
Eduardo R. Machin, resolvieron que el proveedor es responsable frente al
consumidor (art. 10 bis LDC) por el incumplimiento del contrato o de la mera
oferta que en el caso estaba fuera de dudas, no habiéndose probado alguna razón
que los exima de responsabilidad, pero no se revertiría la decisión sobre el
rechazo de demanda sobre la codemandada que no intervino en la operación
comercial, ni se probó que hubiera frustrado la operación.
En cuanto al planteo sobre el daño
emergente, los camaristas consideraron que la solución propuesta por los
actores llevaría a un enriquecimiento sin causa de estos, ya que era una
pretensión carente de sustento, sin que las restricciones cambiarias puedan
justificar lo contrario.
También
receptaron el daño punitivo por $200.000 ya que en todo el proceso las empresas
no lograron explicar porque no se mantuvo la reserva, y tampoco se les
reconoció su derecho a los usuarios obligándolos a transitar un proceso
judicial.
Si consideraron acertado el planteo
sobre el daño moral, por lo que optaron por incrementarlo a $150.000 para cada
uno de ellos (pese a que en la demanda no pusieron el monto reclamado), pero se
debía rechazar la pretensión de daño psicológico, toda vez que no fue
peticionado en la demanda y ello contrariaría el principio de congruencia.
Concluyendo, también receptaron el
daño punitivo por $200.000 ya que en todo el proceso las empresas no lograron
explicar porque no se mantuvo la reserva, y tampoco se les reconoció su derecho
a los usuarios obligándolos a transitar un proceso judicial.
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