En un
proceso de daños se declaró la caducidad de instancia, sin embargo la Sala
II de la Cámara
Civil y Comercial de Morón revocó esa decisión puesto que la parte había
presentado escritos que denotaban su interés en el proceso, aunque estos hayan
sido "observados".
La Sala II de la Cámara Civil y
Comercial de Morón revocó una resolución que había decretado la caducidad de
instancia en un proceso de daños y perjuicios tras un recurso de apelación que
la cuestionara.
Los camaristas Cunto Andres Lucio y
Gallo José Luis, en el expediente "M. F. M. c/ L. A. E. y Otro/A s/Daños y
Perj. Autom. s/Lesiones (Exc. Estado)" determinaron que, tratándose de un
modo anormal de terminación del proceso vinculado a la economía procesal y la
paz social, igualmente debía ser analizado con criterio restrictivo dada las
consecuencias que conlleva.
Así en el caso advirtieron que por un
lado la actora alegaba haber realizado presentaciones pero que fueron
“observadas” lo que la demandada no desconoció ni controvierte, sino que esta
última se basa en las observaciones realizada para considerar que no existió
impulso procesal.
“La normativa
reglamentaria vigente al momento de efectuarse la presentación ... en
modo alguno autorizaba la observación de escritos... “Y ello aunque el sistema
informático permita hacerlo, porque lo que prevalece es la normativa vigente y
no las opciones que el sistema pudiera ofrecer.”
Los magistrados aclararon que “la
normativa reglamentaria vigente al momento de efectuarse la presentación (Ac.
4013 y sus modificatorias) en modo alguno autorizaba la observación de escritos
(ver art. 9 del Reglamento); mencionándose la posibilidad de observación para
el caso de los oficios (art. 15 del mismo) u, obviamente, instrumentos
similares.”
“Y ello aunque el sistema informático
permita hacerlo, porque lo que prevalece es la normativa vigente y no las
opciones que el sistema pudiera ofrecer.”
Por ello, existiendo en el expediente
presentaciones realizadas por la actora, esa situación denotaba un claro
interés por el impulso del proceso en ese momento, independientemente de la
idoneidad, o no, de la presentación o de los defectos que la misma pudiera
contener, debiendo evaluarse la existencia de actos impulsorios y no su
eficacia técnica.
Por ese motivo, y sin perjuicio de
que se remarcó a la actora que debía tener mayor diligencia y atención en
cuanto a la tramitación, impulso y seguimiento del proceso, la resolución
apelada no se ajustaba a derecho y merecía ser revocada.
Las costas se impusieron en el orden
causado, por la índole de la cuestión y “el hecho de que la presentación
observada no estaba visible para quien solicitó la caducidad (art. 68 2° p.
CPCC).”
Estimado colega
periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como
"inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente
incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Se trata de una nota
firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/93848/civil-y-comercial/escrito-observado-te-salva-de-la-caducidad.html