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Las (no) audiencias de la Corte

Las (no) audiencias de la Corte

En la agenda del Máximo Tribunal quedaron pendientes dos audiencias públicas claves: la preservación del yaguareté y el conflicto con los corredores inmobiliarios. Aún no hay fecha para su tratamiento.

Quedan pocos días para finalizar el 2022 y darle la bienvenida al 2023. En el balance anual, la Corte Suprema de Justicia dictó sentencias de vital importancia, pero dos audiencias públicas claves quedaron en el tintero: la preservación del yaguareté y el conflicto con los corredores inmobiliarios.

Vale recordar que en su primer acuerdo del 2022, la Corte publicó su agenda correspondiente al primer semestre del año y detalló que se realizarían cuatro audiencias públicas, sin embargo, solamente se llevaron adelante las vinculadas al cannabis medicinal y el derecho al olvido.

Fuentes judiciales confirmaron que luego de la feria de invierno se estuvo revisando la agenda para determinar cuáles serían las causas objeto de audiencias públicas, pero no hubo novedades.

En el expediente por preservación del yaguareté –impulsado por la organización Greenpeace- se iba debatir la necesidad de resolver un pedido tendiente a la preservación del hábitat de especies en peligro de extinción, junto con la suspensión de la explotación productiva en la zona involucrada.

En la restante audiencia pendiente se analizarían los conflictos sistémicos suscitados entre los colegios de corredores y las empresas que brindan servicios complementarios a la actividad inmobiliaria, respecto de los alcances de la actividad profesional en cuestión. 

Argentina es el país de Sudamérica en el que quedan menos yaguaretés, cerca de 250 individuos; pero en la región del Gran Chaco se ha producido una importante disminución en la última década y hoy se estima que hay menos de 20, por lo que la causa es de vital interés, según los ambientalistas.

En la restante audiencia pendiente se analizarían los conflictos sistémicos suscitados entre los colegios de corredores y las empresas que brindan servicios complementarios a la actividad inmobiliaria, respecto de los alcances de la actividad profesional en cuestión. 

Este tema generó conflictos en todo el país, con soluciones de diferente tenor en distintas jurisdicciones. "Por tanto, en debate, si se trata de una cuestión de jurisdicción nacional o provincial, quedando, a su vez, alcanzado, el derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita contemplado en el artículo 14 de la Constitución Nacional”, detalló el Máximo Tribunal.

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Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/93877/corte/las-no-audiencias-de-la-corte.html