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Del consorcio a Tribunales

Del consorcio a Tribunales

La Cámara Civil revocó un fallo y rechazó una demanda daños y perjuicios impulsada por un abogado contra el ex encargado del edificio en el cual vive. El letrado había sido denunciado por el delito de lesiones, pero para Justicia el demandado “pudo creerse con derecho a efectuar una denuncia penal".

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó una demanda daños y perjuicios impulsada por un abogado contra el ex encargo del edificio en el cual vive a raíz de la falsa imputación de un delito por lesiones.

El letrado, en causa propia, demandó al ex encargado del edificio donde vivía por los daños y perjuicios que dijo haber padecido a raíz de la falsa imputación del delito de lesiones que el demandado le había efectuado en sede penal.

En su escrito inicial, el actor manifestó que, además, el demandado lo había injuriado al haber efectuado manifestaciones que lo desacreditaban a él y a su familia. También aseguró incurrió en un “alta gama de comportamientos ofensivos”, como molestarlos y burlarse de ellos insistentemente, tanto de manera verbal, mediante gestos obscenos, que los hostigaba y que su comportamiento resultaba amenazante y perturbador.

El demandado no solo negó los hechos alegados, sino que específicamente insistió en que el hecho por él denunciado no era falso y que efectivamente el profesional lo había agredido físicamente.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda del matriculado y, en consecuencia, se dispuso una condena de $ 50.000, más los intereses y las costas del juicio.

En el caso se tuvo por probado que el extrabajador sufrió las lesiones, pero no así la autoría del matriculado respecto del hecho lesivo en concreto, “aún cuando dan cuenta del nivel de tensión que existía entre el actor y el demandado”. En este escenario, los camaristas señalaron que “no es prueba suficiente ni reveladora de la responsabilidad de quien efectuó la denuncia, sino que era necesario acreditar -insisto- el dolo o la culpa grave de este último”.

En el caso también se había rechazado la reconvención deducida por el encargado. Según el fallo de Cámara , si bien estaba acreditado el daño (las lesiones sufridas por el demandado reconviniente P J), no se encuentra probado que ellas hayan sido provocadas por el actor Sr. L G, por lo cual no existe prueba alguna de su autoría". Por ende, estaba acreditada la relación de causalidad.

En cuanto a la denuncia efectuada, la Cámara recordó que "para que se configure una acusación calumniosa y pueda generarse el deber de responder, deberá acreditarse por lo menos que el denunciante o querellante obró con grosera imprudencia o grave despreocupación por la verdad; por ello, deberá ser el reclamante de la reparación por daños quien deberá probar que el denunciante o querellante no tenía razones justificables para creerlo involucrado en el hecho delictivo en el que se lo incriminó".

Ello fue lo que selló la suerte del juicio, ya que, para los jueces, el demandado “pudo creerse con derecho a efectuar una denuncia penal a fin de que se investigue el hecho que motiva estas actuaciones” y que existían elementos fácticos que lo “habilitaban a efectuar la denuncia a los fines de lograr el esclarecimiento de los hechos”.

Tampoco se logró probar la existencia de hechos imputados al demandado que hayan sido configurativos de injurias o calumnias contra el profesional, por lo que se revocó la decisión de grado en los autos “G., L. J. c/ R., P. R. s/ daños y perjuicios”.



Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/94056/civil/del-consorcio-a-tribunales.html