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Beneficio de honorarios

Beneficio de honorarios

Un letrado apeló la resolución que reguló sus honorarios por considerar que la base regulatoria estaba mal calculada. Un Tribunal de Apelaciones de La Plata hizo lugar al planteo y recordó las pautas para regular los emolumentos en un beneficio de litigar sin gastos.

Un letrado presentó un recurso de apelación contra resolución que estableció la base regulatoria y fijó sus honorarios en un proceso que buscaba obtener un beneficio de litigar sin gastos.

El abogado cuestionó que la base y los montos eran bajos, puesto que la jueza se apartó del pronunciamiento del tribunal de apelaciones que fijó que la base del incidente debía integrarse con los costos, costas y gastos del proceso principal, por lo que la base tomada por la jueza de grado solo utilizaba el monto por el que procedió la acción.

Ocurrió en el expediente “R. G. y Otros s/ Beneficio De Litigar Sin Gastos”, que escaló hasta la Sala II de la Cámara II de Apelación en lo civil y comercial de La Plata, donde el letrado agregó que correspondía regular sus honorarios conforme las pautas del art. 21 de la ley arancelaria y tomando el máximo de la escala por ser apoderado y patrocinante y que al ser tres incidentes de BLSG en cada uno de ellos, el posterior con las costas generadas aumentaba la base regulatoria del anterior.

Finalmente, los magistrados Hankovits Francisco Agustín y Banegas Leandro Adrián, hicieron lugar al planteo, revocando la resolución, y ordenando al tribunal de origen que vuelva a regular honorarios conforme las pautas otorgadas por la Cámara, con costas al incidentista

Entre las pautas destacaron que para conformar la base regulatoria del beneficio debía tomarse las regulaciones efectuadas en el proceso principal como también de los distintos procesos que se originaron como consecuencia de aquel que se encuentren firmes y los gastos y costos devengados.

El incidente de beneficio, tenía contenido económico propio, por lo que la base regulatoria estaría determinada por el importe de los gastos de justicia y de las costas de las que pretende eximirse el peticionante, calculándose conforme los porcentajes correspondientes sobre el valor del capital reclamado en el principal, con la escala del art. 21 del decreto ley 8904/77, atento a que la base regulatoria es distinta e independiente del proceso principal.

 

 



Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/94286/civil-y-comercial/beneficio-de-honorarios.html