La Cámara
Civil y Comercial de La Plata analizó un convenio de honorarios celebrado por
un abogado que pretendía ejecutar a su cliente pese a que no logró el
cobro en casos de créditos "incobrables", a lo que estaba subordinado
su retribución. "No puede renunciar al convenio y pedir regulación sin
hacer la tarea, cuando sería más favorable que la que obtendría de mantenerse
lo convenido".
En un juicio de cobro de pesos, la jueza de grado analizó un convenio de honorarios y consideró que la regulación judicial que el letrado pretendía contra su cliente se contraponía con lo pactado (el estudio solo percibiría honorarios en caso de resultado exitoso de la gestión de recupero) ya que en las actuaciones no se había saldado el crédito perseguido.
El letrado del caso interpuso una apelación cuestionando que la cláusula era nula por implicar una renuncia anticipada de honorarios profesionales conforme los arts. 2 y 8 de la ley de honorarios y que el 58 lo habilitaba a ejecutar tanto contra el condenado en costas como contra el beneficiario del trabajo, es decir su cliente, operando una responsabilidad solidaria en el pago.
El caso caratulado "Comité De Administración Del Fideicomiso Ley 12726 C/ Delia Roque Lujan Cosme S/ Cobro Sumario De Pesosigaciones", se elevó ante la Sala I de la Cámara II de Apelación en lo civil y comercial de La Plata, donde los jueces de la segunda instancia López Muro Jaime Oscar y Sosa Aubone Ricardo Daniel decidieron confirmar la sentencia apelada.
Ambos camaristas consideraron luego de repasar la normativa del caso que resultaba trascendental el art. 8 del decreto ley 8904/77 que se refiere a los casos donde el letrado abandona el proceso antes de su finalización por el cumplimiento de la sentencia, finaliza la locación de servicios y pierde el derecho a cobrar lo pactado con su cliente, concluyendo en que los arts. 6,7 y 8 protegían al cliente del abandono del proceso por parte del profesional.
“Es evidente que se refiere a perder el derecho a cobrar un convenio que lo beneficia cuando la tarea fue parcial (tal como lo es el caso de los pactos de cuota litis). No permite renunciar sin causa y pedir regulación cuando esta última sería más favorable, tal como sucede en la especié.
En el caso se impusieron costas a la parte ejecutada y se regularon honorarios provisorios, y el abogado pretendía ejecutar esos honorarios a su cliente, “lo cual excluye el caso de la solución prevista en el art. 8 que por tratarse de un supuesto de anulación “ipso iure” debe interpretarse restrictivamente”, el acuerdo no resultó anulado por el pedido de ejecución de los regulados contra su cliente, es válido.
Concluyeron en que “No puede interpretarse la norma en cuestión (art. 8 LH) de forma tal que una de las partes pueda dejarla sin efecto a su solo arbitrio, en perjuicio del co-contratante. Es que, si el pedido de regulación o bien la ejecución contra el cliente contratante fuere suficiente para dejar sin efecto todo contrato de honorarios, se estaría facultando a una de las partes a decidir si lo acordado habrá de mantener vigencia en cada caso, lo cual no es razonable (art. 28, Const. Nac.)”
Por lo tanto “No permite renunciar al convenio sobre honorarios sin realizar la tarea encomendada y pedir regulación, cuando esta última sería más favorable que la retribución que obtendría de mantenerse en convenio”
“El abogado firmó que renunciaba a cobrar salvo que obtuviera un resultado, pero sostiene que no renunció porque ambas partes conocían la existencia del art. 8 LH que le permitía cobrar. Esta contrariando sus propios actos, en violación al principio de buena fe.”
Agregaron que si bien la cláusula del convenio pareciera abusiva al impedir cobrar suma alguna por las tareas realizadas, al tratarse de una cartera de créditos “incobrables”, de la naturaleza del negocio emprendido por el letrado, sería contrario a derecho permitir que este cobre sus honorarios utilizando como base de cálculo el monto de cada proceso, si no se respetara el convenio, el inicio mismo de cada proceso sería antieconómico para el cliente “pues generaría un crédito al abogado por un porcentaje del monto de la cartera contra el Fideicomiso, respecto de créditos que ambas partes saben tienen baja probabilidad de cobro".
Finalizaron determinando que en el caso siendo un contrato aleatorio, el abogado “consciente de la naturaleza de los créditos que acepta ejecutar, ha asumido el riego de la poca probabilidad de cobro” “Sería contrario entonces a la buena fue contractual, en el caso concreto, cuando el álea le es desfavorable, invocar la norma arancelaria para ejecutar al Fideicomiso, utilizando este monto.”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/94384/civil-y-comercial/si-no-cobra-no-paga.html