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Solucionando problemas con la administración pública

Solucionando problemas con la administración pública

Corrientes puso en marcha su nuevo Código Procesal Administrativo, cuyos ejes son el lenguaje claro, perspectiva de género, inmediatez con el magistrado, plazos breves y  especial atención a los sujetos en condición de vulnerabilidad. 

A través de la ley N° 6620, la provincia de Corrientes puso en marcha el nuevo Código Procesal Administrativo que regula los procesos destinados a solucionar los conflictos que se originan entre los ciudadanos y Administración Pública.

En particular, esta nueva norma adopta  directrices de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de allí su especial atención  en la protección de sujetos que por diversas circunstancias se hallen en situación de vulnerabilidad.

El presente Código se aplica cuando se articulan una o más pretensiones invocando un derecho individual o de incidencia colectiva de carácter administrativo, establecido por la Constitución, ley, decreto, ordenanza, reglamento, resolución, acto, contrato o cualquier disposición o principio de derecho administrativo.

O cuando la causa se origina con motivo de la actuación u omisión de los órganos de la provincia, las municipalidades, los entes descentralizados y otras personas públicas o privadas, siempre que actúen en ejercicio de función administrativa y se apliquen los principios y normas de derecho administrativo.

También causas que versen sobre limitaciones al dominio por razones de interés público, servidumbres administrativas y expropiaciones; y las que se susciten entre prestadores de servicios públicos o concesionarios de obras públicas y usuarios, en cuanto se encuentren regidas por el derecho administrativo; entre otras.

Sus principales características

Se utiliza lenguaje claro con perspectiva de género en el análisis de las causas; se aplican tecnologías disponibles estableciendo que las actuaciones se realicen en forma digital con la posibilidad de incorporar otras en el futuro. Las presentaciones de las partes, sus abogados, los auxiliares de justicia, los informes de organismos públicos o privados y las actuaciones judiciales deben realizarse en forma digital, en base a las disponibilidades técnicas.

Además, las actuaciones judiciales son de conocimiento público, salvo que expresamente la ley establezca lo contrario o el/la juez o presidente del tribunal lo disponga en forma fundada, por razones de seguridad, moral u orden público, en protección de alguna de las partes, de su intimidad, de su honor o de sus intereses; se amplía la posibilidad de dictar medidas cautelares a fin de prevenir que sucedan o se agraven daños irreparables o perjuicios graves.

Elimina obstáculos en el supuesto en que se demande la defensa de derechos irrenunciables como la vida, la salud o la dignidad o de personas en estado de vulnerabilidad social y se alegue urgencia en su tutela; incorpora el proceso por audiencias, lo que promueve la cercanía de las partes con el juez. También las audiencias permiten concentrar los actos procesales, y se logra una reducción del plazo de duración del proceso, ya que en algunos casos el juez puede dictar sentencia al finalizar esta instancia.

Por otra parte, se especifican los modos de agotar la vía administrativa previa y los casos en que ello es necesario. Eso facilita su aplicación por parte de  las y los funcionarios del Estado que intervienen en los sistemas de justicia; se eliminan los plazos de caducidad para los casos de reclamo previo y silencio; que sólo subsisten para el supuesto en que exista pronunciamiento expreso de la administración en la vía recursiva pero ampliándolo a 6 meses.

Respecto a la exigencia del “pago previo” de obligaciones de derecho tributario, se incorporan excepciones y por ejemplo se admite su sustitución por un seguro de caución o garantía suficiente. Se puede alegar distintas situaciones que el juez resuelve con carácter cautelar.

Por último, se incorpora un proceso de recupero abreviado de bienes inmuebles del dominio público o bienes de propiedad del Estado otorgados en concesión.




Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/94426/superior-tribunal-provincial/solucionando-problemas-con-la-administracion-publica.html