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Recibo trucho no paga honorarios

Recibo trucho no paga honorarios

Una letrada solicito un embargo para que se le abonen los honorarios y en la contestación del demandado la ejecutada agregó una serie de supuestos recibos de pago, lo que desató una discución tras advertirse que uno de ellos estaba "editado".

La jueza del caso caratulado como “B. F. A. c/ B. M. s/ Medidas Precautorias (Art. 232 Del Cpcc)” intimó al mismo a adjuntar las copias originales, y este respondió acompañando otra vez en forma escaneada los recibos y dando su versión, sin embargo, la letrada insistió en que se seguía adjuntando copias electrónicas alteradas y no los documentos en papel originales.

Luego de ello la jueza alegó que los documentos ya estaban agregados sin embargo la letrada insistió en que los tres primeros eran originales pero el último era una fotocopia alterada, lo que motivó que se la magistrada insista al demandado de que acompañe el original tras advertirse que efectivamente la ultima era una copia, pero ante el incumplimiento del mismo que insistía en que eran originales, la juez ordenó practicar la liquidación, lo que desencadenó otra discusión.

Ahora el demandado sostenía que de la liquidación debía descontarse al menos los tres recibos originales acompañados, pero la abogada respondió sosteniendo que del recibo que la parte se negaba a acompañar surgía que correspondían a otra actividad distinta y que ahora intentaba una maniobra fraudulenta para evitar el pago.

Finalmente, la jueza consideró que le asistía razón a la actora e intimó al pago del total de la liquidación, lo que fue apelado por el demandado.

Llegado el caso a la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen, los jueces Scelzo Silvia Ethel y Lettieri Carlos Alberto resolvieron dejar sin efecto la resolución, requiriendo al juez de grado que se expida sobre la validez de los recibos de pago y su incidencia en el crédito a cobrar.

Para llegar a esa conclusión, dijeron que “la decisión apelada no explicitó ninguna fundamentación jurídica, por lo que en tales condiciones la misma además de resultar nula por ello, califica también como una resolución incompleta, que debe completarse en tanto no se expidió fundadamente acerca de la cuestión debatida en esta oportunidad por las partes: la validez de los recibos de pago antes mencionados y su incidencia en el crédito por honorarios reclamado, por manera que esa temática vacante debe ser subsanada mediante una decisión fundada de la instancia inicial”

Cerrando en que las consecuencias procesales de una resolución si era interlocutoria o definitiva serían diferentes, si fue la primera no se podría hacer uso del art. 273 CPCC y “por lo demás, decidir aquí, afectaría el derecho de defensa de las partes, privándolas del derecho a la doble instancia”.



Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/94560/civil-y-comercial/recibo-trucho-no-paga-honorarios.html