En un
proceso ordinario una parte planteó la excepción de arraigo y los jueces
recordaron que la misma había sido tácitamente derogada con la sanción del
Código Civil y Comercial de la Nación y su art. 2610, que buscaba asegurar la
igualdad entre las partes, sean nacionales o extranjeras.
En un proceso ordinario, la parte demandada planteó una excepción de arraigo contra la actora por tener esta su domicilio en EE.UU., sin embargo la parte contraria solicitó el rechazo de la misma por ser una norma virtualmente derogada con la sanción del código civil y comercial por aplicación del art. 2610.
Fue en el caso “Green Leaf Farms International Inc. Y Otro c/ Green Leaf Farms S.A. s/Ordinario” donde el juez de grado rechazó la excepción explicando que con la sanción del CCCN en agosto de 2015, la normativa estableció un principio de “igualdad de trato de los ciudadanos y residentes extranjeros con relación al acceso a la jurisdicción para la defensa de sus derechos e intereses y la prohibición de imponer cualquier tipo de caución o exigencia previa por la mera calidad de ciudadano o residente permanente en otro Estado.”
Por ello
explicó que la excepción de arraigo había perdido vigencia por lo establecido
en el art. 2610 del CCCN, que establece que “los ciudadanos y los residentes
permanentes en el extranjero gozan del libre acceso a la jurisdicción para la
defensa de sus derechos e intereses, en las mismas condiciones que los
ciudadanos y residentes permanentes en la Argentina”, prohibiendo la aplicación
de cauciones o depósitos impuestos, considerando que ese principio de igualdad
de trato se aplicaba también “a las personas jurídicas constituidas,
autorizadas o registradas de acuerdo a las leyes de un estado extranjero”.
Apelada la resolución, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, confirmó la resolución, con costas.
La sentencia que lleva la firma de las camaristas M. Guadalupe Vásquez y Matilde E. Ballerini, definió a el arraigo siguiendo a Gozaíni como “la garantía que debe prestar el actor que no tiene domicilio en el país, ni bienes en éste, cuando el demandado lo opone como defensa, y pretende asegurar el pago de los gastos del proceso frente a la eventualidad de su resultado”.
Según ese criterio, el instituto encontraba su regulación en el art. 348 del CPCC, pero que quedó “tácitamente derogado por el artículo 2610” del CCCN, criterio que fue compartido en numerosa jurisprudencia que se citó en el fallo, al seguir el Protocolo de Las Leñas, la Convención de La Haya sobre procedimiento civil de 1954 y las tendencias del derecho comparado para garantizar “el pleno reconocimiento del derecho a acceso a la jurisdicción argentina en condiciones de igualdad de las personas tanto físicas como jurídicas, sean nacionales o extranjeras”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/94541/comercial/el-arraigo-es-cosa-del-pasado.html