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Nuevo marco legal para el lavado de activos

Nuevo marco legal para el lavado de activos

La Cámara de Diputados le dio media sanción al proyecto que reforma la normativa vigente en torno a la prevención y represión del lavado de activos. El punto central de la iniciativa es las nuevas facultades que se le otorga a la UIF y el rol de los abogados.

Con 111 votos positivos, 96 negativos y 5 abstenciones, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó el proyecto que reforma la normativa vigente en torno a la prevención y represión del lavado de activos.

}Uno de los puntos centrales de la iniciativa es que modifica el artículo 5 de la Ley 25.246 y establece que la UIF funcionará como "organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, en jurisdicción del Ministerio de Economía, con personería jurídica propia, con autonomía y autarquía funcional, administrativa, económica y financiera".

También se modifica la pena prevista para el lavado en el artículo 303 del Código Penal y se aumentará el monto de la condición objetiva de punibilidad de 300 mil pesos a 8.600.000 y se implementará una unidad de medida (Salario Mínimo Vital y Móvil) a los fines de su actualización periódica.

Asimismo, se incorpora un nuevo tipo de penal de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva en el artículo 306; y se agrega el artículo 4 bis a la Ley 25.246 para incorporar el concepto de operación inusual y sospechosa de conformidad con la recomendación 20 del GAFI.  

Con este proyecto, se amplía la cantidad de operaciones que se deben informar a la UIF y, en ese sentido, se dispone la incorporación de los proveedores de servicios de activos virtuales, a las personas humanas o jurídicas que realizan en nombre de un tercero, custodia y administración de efectivo o valores líquidos, abogados y proveedores de servicios societarios y fiduciarios. 

Para ello, creará el Registro de Proveedores de Servicios Virtuales que estará a cargo de la Comisión Nacional de Valores que debe detectar eventuales operaciones de sospechosas por medio de activos virtuales como las criptomonedas. 

Por otro lado, se suprime el párrafo referido al secreto profesional toda vez que "la aplicación de dicho apartado podía dar lugar a interpretar que toda actividad de los abogados está protegida por el secreto profesional, y ello implicaría que nunca deberían realizarse reportes de operaciones sospechosas".

La UIF podrá solicitar "informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de ley".

En ese marco, los sujetos obligados de un reporte de operación sospechosa, de una declaración voluntaria o del intercambio de información con organismos análogos extranjeros, no podrán oponer a la UIF el secreto bancario, fiscal, bursátil o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad.

Uno de los temas de mayor debate fue la incorporación de los abogados como sujetos obligados a reportar operaciones sospechosos, y en ese sentido se estableció que no lo deberán hacer cuando hagan tareas de asesoramiento, litigios judiciales, administrativos, de arbitraje o mediación. 

 



Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/94833/penal/nuevo-marco-legal-para-el-lavado-de-activos.html