Tras el
fallo que ordenó a Facebook Argentina a proveer información en el marco de
una medida preliminar, en donde se cuestionó si sociedad era la que debía cumplir
la medida era la sucursal local, un nuevo fallo de la Cámara Civiil y Comercial.
En septiembre del año pasado (2022), desde este medio se dio cuenta de un caso donde, tras la interposición de medidas preliminares y de una acción preventiva de daños, un jardín de infantes solicitó a Facebook Argentina una serie de datos necesarios para ejercer la acción principal como las direcciones de IP detrás de un perfil de usuario desde donde se realizaban posteos injuriantes contra la institución.
En la causa, la red social planteo una excepción de falta de legitimación pasiva porque alegaba que la filial argentina tenia un objeto social diverso y por lo tanto no era la que administraba la red sino su empresa madre radicada en el extranjero “Meta Platforms Inc” dando a entender que no podía cumplir con lo requerido.
Ante ello, la Cámara Civil y Comercial Federal había considerado en un fallo que marco un precedente contra ese tipo de defensas muy comunes en empresas tecnológicas, que “el cumplimiento “no depende de la “legitimación pasiva” de la destinataria o de la empresa que, supuestamente, está habilitada para administrar y operar el servicio de Facebook”, en tanto “los objetos societarios de las distintas firmas que integran el conglomerado de tecnología explotado por Meta Platforms Inc. convergen en la concreción de una actividad final común dentro del universo virtual, ello, con independencia de las asignaciones específicas y de las regulaciones internas que tenga cada una” por lo que se confirmó la resolución apelada con costas.
Luego de esa decisión de la Cámara y pese a que la empresa presentó un recurso extraordinario federal que continua en trámite, en noviembre de 2022 la empresa argumentó ante la jueza de la causa que se debía redirijir o extender lo efectos de la medida contra la compañía Meta Platforms Inc por no poder la misma suministrar la información exigida, asumiendo “excepcionalmente y de buena fé” la carga de notificar a Meta en su domicilio a través de los mecanismos legales previstos para notificar a sociedades en el extranjero lo que sorpresivamente fue aceptado por la jueza de grado que en diciembre decidió extender los efectos de la medida a la empresa matriz ordenando la notificación de la providencia a Facebook Argentina SRL, lo que terminó siendo apelado por la actora, representada por el abogado Martín Leguizamón Peña.
Los recurrentes cuestionaron que la providencia era contradictoria con la medida otorgada y marcaría un precedente que habilitaría a Facebook Argentina SRL a evitar el cumplimiento de nuevos pedidos de similares características, lo que sería grave ya que “si dicha sociedad opera en el país, lo lógico es que se le exija la observancia de la legislación local”.
Así, una vez más ante la Sala III de la Alzada, los magistrados Guillermo Alberto Antelo, Ricardo Gustavo Recondo y Eduardo Daniel Gottardi con el expediente “Tiempo De Ser Feliz S.R.L. c/ Facebook Argentina S.R.L. Y Otro s/ Acción Preventiva De Daños” en su conocimiento resolvieron revocar la resolución apelada con costas.
Luego de recordar los argumentos centrales del fallo anterior, los jueces explicaron que cuando se constituyó la sociedad Facebook Argentina SRL, se publicó en el Boletín Oficial que sus socias era las sociedades subsidiarias que hoy constituyen Meta Platforms Inc, por lo que “De ello se sigue que más allá de las estructuras de representación y formas sociales adoptadas por la sociedad matriz para operar en cada país, lo cierto es que al encontrarse constituida comercialmente en Argentina como Facebook Argentina S.R.L., se halla sometida a la legislación nacional, debiendo dar cumplimiento a las obligaciones que aquí se le imponen, tanto en el ámbito administrativo como el judicial”.
Según la Cámara, “Facebook Argentina S.R.L. debe arbitrar todos los medios a su alcance para acatar la medida ordenada, a efectos de no quedar sujeta a las consecuencias de su incumplimiento, cupiendo incluso -en ejercicio del "espíritu colaborativo" que predica- que notifique internamente a Meta Platforms Inc. para que, en su caso, facilite al información requerida”.
Ello, en virtud de que “la información le es requerida en el marco de un proceso judicial, por lo que las "condiciones" y la "política de datos del servicio de Facebook" redactadas por Meta Platforms Inc. no pueden constituir un obstáculo para el cumplimiento de la manda judicial, al no advertirse que su acatamiento vulnere para los usuarios la expectativa legítima de que sus datos sean protegidos por dicha compañía”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/94854/civil/una-meta-truncada.html