Por decisión de la Justicia de Córdoba, la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial deberá realizar campañas de información sobre los requisitos y autorizaciones que deben cumplir y exhibir las empresas que ofrezcan contratos de ahorro previo para prevenir estafas y fraudes.
En la causa “Lopez, Claudia Liliana c/ Noah S.A.S. – Abreviado - Cumplimiento/Resolución de contrato – Trámite oral”, el Juzgado Civil, Comercial y de Familia de 2° Nominación de Rio Tercero declaró la nulidad absoluta del contrato de adhesión celebrado entre una concesionaria de vehículos y una clienta para adquirir una motocicleta, que nunca le fue entregada por una supuesta falta de stock.
La mujer llegó a la empresa por publicaciones en las redes sociales que aseguraban que entrega del vehículo se iba a concretar a los 45 días hábiles de la firma del contrato. Sin embargo, la demandada no cumplía con los requisitos legales mínimos para operar con contratos de ahorro previo para la adquisición de motocicletas y automotores.
Tampoco estaba en el registro de sociedades autorizadas que publica la Inspección General de Justicia (IGJ) y había optado por el tipo social denominado sociedad anónima simplificada (SAS), en lugar de sociedad anónima (SA).
En el caso se condenó a la empresa a pagarle a su clienta $95.000 en concepto de restitución de gastos de suscripción y cuotas abonadas; $180.000 por daño moral; y $500.000 en concepto de daño punitivo.
Entre los puntos más novedosos, el Juzgado cordobés exhortó a Defensa del Consumidor a que desarrolle campañas de información dirigidas a consumidores y usuarios, con amplia difusión en medios de comunicación y redes sociales, sobre los requisitos y las autorizaciones que deben cumplir y exhibir las empresas que ofrezcan contratos de ahorro previo para adquirir automotores y motocicletas en la provincia.
Tanto la IGJ y la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de Córdoba fueron puestas en conocimiento para que adopten las medidas y las sanciones que correspondan. “Es posible advertir un serio riesgo de que la empresa demandada reincida en la conducta disvaliosa e ilegal, ocasionando nuevos incumplimientos potencialmente lesivos para el interés social, en especial, para los consumidores”, señaló el fallo.
Entre los puntos más novedosos, el Juzgado cordobés exhortó a Defensa del Consumidor a que desarrolle campañas de información dirigidas a consumidores y usuarios, con amplia difusión en medios de comunicación y redes sociales, sobre los requisitos y las autorizaciones que deben cumplir y exhibir las empresas que ofrezcan contratos de ahorro previo para adquirir automotores y motocicletas en la provincia.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/news-95138-nulidad-absoluta-del-contrato-de-adhesion