En un proceso de régimen de comunicación, el menor pasó a vivir con su padre, lo que motivó que el juzgado de familia N° 8 de La Plata resuelva el cese de la cuota de alimentos provisoria que venía pagando el progenitor, pero al mismo tiempo también rechazó el pedido que hizo este para que sea ahora la madre quien pague los alimentos provisorios. Para el juzgado ahora el menor iba a compartir tiempos similares con ambos progenitores por lo que el pedido no podía prosperar, sin perjuicio de que las partes debían tramitar lo referido a alimentos de fondo en la causa conexa por ese objeto. El juzgado también intimó a las partes a cumplir con el régimen acordado.
La decisión fue resistida por las partes que de ambos lados apelaron la sentencia ante la Sala II de la Cámara II de apelación en lo civil y comercial de La Plata. La actora cuestionó el rechazo de los alimentos provisorios solicitados a cargo de la demandada y que se los intime a cumplir con el régimen acordado, alegando que el juez no aplicó correctamente el art. 544 CCCN al no decretar los alimentos provisorios mientras se tramita el proceso, cuando ahora el menor vivía con él y tenía necesidades urgentes que justificaban la fijación de alimentos por el 15% de los haberes de la demandada.
La progenitora por su parte también apeló el pronunciamiento quejándose de que cese la cuota provisoria cuando lo único que cambió fue la residencia del niño que dejó de vivir con ella, lo que a su entender no modificó el sistema de cuidado personal compartido indistinto acordado y homologado, por el que el niño pasaba más tiempo con ella, sumado a que era el progenitor el que tenía mejores ingresos económicos.
Cuando el cuidado personal del hijo es compartido como en este caso, si ambos progenitores no cuentan con recursos equivalentes, aquel que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares, sin embargo en el caso la cuota provisoria se acordó ente las partes no fue impuesta por el juez, ya que justamente no había elementos de prueba para determinar los ingresos de ambos progenitores.
El expediente se conoció como “L. c/ M. s/ Cuidado Personal de Hijos”, y en él, los camaristas Leandro A. Banegas y Francisco A. Hankovits recordaron que los alimentos provisorios revisten una naturaleza cautelar, cuya fijación responde a una necesidad inmediata y urgente que no admite una postergación hasta el dictado de la sentencia definitiva, salvo a costa de perjuicios irreparables.
Sobre el art. 544 invocado por el progenitor, dijeron que el art. Se refería a la justificación de la falta de medios por parte de quien solicita alimentos, pero existen diferencias sustanciales entre los deberes alimentarios derivados de las relaciones de parentesco regulado en ese artículo y los derivados de la responsabilidad parental, porque ambas tienen su fuente en un tipo de vínculo diferentes, mientras los alimentos derivados del parentesco requieren la prueba de la falta de medios económicos suficientes y la imposibilidad de adquirirlos con su trabajo, la cuota alimentaria originada en la responsabilidad parental presume la necesidad e imposibilidad de satisfacerla con su esfuerzo propio lo que no admite prueba en contrario y el hecho de que las necesidades del hijo se encuentren satisfechas por uno de los progenitores no exime al otro de su deber alimentario.
En el caso los alimentos para el hijo menor pesaban sobre ambos progenitores que debían afrontarlo en forma compartida, y si bien el art. 666 CCCN dispone que cuando el cuidado personal del hijo es compartido como en este caso, si ambos progenitores no cuentan con recursos equivalentes, aquel que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares, sin embargo en el caso la cuota provisoria se acordó ente las partes no fue impuesta por el juez, ya que justamente no había elementos de prueba para determinar los ingresos de ambos progenitores.
Por lo tanto siendo que el menor compartia tiempos equivalentes con ambos progenitores, a falta de prueba sobre sus ingresos, la situación no ameritaba la fijación de una cuota provisoria para ninguno de ellos, por lo que se decidió confirmar la sentencia apelada.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/news-95967-no-hay-alimentos-provisorios-para-nadie