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SIN ALIMENTO NO HAY TELEFONO

SIN ALIMENTO NO HAY TELEFONO

La Cámara de apelaciones Civil y  Comercial de Morón dictó un novedoso fallo en materia de alimentos, admitió un recurso y resolvió suspender del servicio de telefonía celular al alimentante moroso, para lo que ordenó oficios a las principales compañías del país y al ENACOM ordenando además que se abstengan de habilitar nuevas líneas telefónicas a su nombre y se deniegue la baja de las existentes a su cargo.

Sumado a ello agregó una suspensión de la licencia de conducir del progenitor incumplidor, obligando al municipio para que lo intime a presentar su carnet en un plazo de 5 días y en caso de no hacerlo fijó astreintes por $100.000 por cada día de retraso en el cumplimiento.

 

Resolvió suspender del servicio de telefonía celular al alimentante moroso… agregó una suspensión de la licencia de conducir del progenitor incumplidor, obligando al municipio para que lo intime a presentar su carnet en un plazo de 5 días y en caso de no hacerlo fijó astreintes por $100.000 por cada día de retraso en el cumplimiento.

 

Todo ello con miras a que el demandado cumpla con la cuota alimentaria que se encontraba impaga desde 2013, mientras que el hijo era menor de edad. El joven adquirió la mayoría de edad en el lapso de un incumplimiento que se prolongó por años.

Los jueces en los autos “R.L.P. c/ D.M.A. s/ Incidente aumento de cuota alimentaria” advirtieron que otras medidas solicitadas por la actora, como el corte de internet o de los servicios de la casa podían terminar perjudicando al hijo que según la ultima constancia del expediente ahora vivía con el padre, aunque la deuda histórica aún no se pagaba.

 

Necesidad de tomar medidas que doten de efectividad a una sentencia que permanecía incumplida en el tiempo y también para evitar que la situación siga generando actividad procesal ya que la falta de pago implicaba que se sobrecargue de actividad en los tribunales

 

De esta manera los magistrados fundaron la resolución en la necesidad de tomar medidas que doten de efectividad a una sentencia que permanecía incumplida en el tiempo y también para evitar que la situación siga generando actividad procesal ya que la falta de pago implicaba que se sobrecargue de actividad en los tribunales, cuando en el expediente no había constancias de que no se pueda pagar, y este tipo de medidas contribuirían a la eficacia de la justicia.



Fuente: https://www.diariojudicial.com/news-96177-sin-alimentos-no-hay-telefono