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LA CAUTELAR NO FRENA TU REEMPLAZO LABORAL

LA CAUTELAR NO FRENA TU REEMPLAZO LABORAL

Un Secretario de la Fiscalía General Civil ante la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas logró el dictado a su favor de una medida cautelar contra la Procuración General de la Nación, la misma dispuso la suspensión de los efectos de una resolución de ese órgano por un plazo de 6 meses, ya que para el magistrado de grado que entendió en la causa, no había coincidencia entre el objeto de la acción principal (nulidad) y el de la medida (suspensión) sobre la decisión de no efectivizarlo en el cargo de interino.

Según entendió el juez el supuesto se encuadraba en el art. 13 de la ley 26854 al pedirse la suspensión de un acto de carácter particular que dispuso el cese y reemplazo del agente transitorio en el cargo de Secretario de la Fiscalía General Civil. Además, a su entender la resolución no daba motivos por los cuales el actor debía cesar en el puesto interino, sino que por el contrario hacía hincapié en las aptitudes de su reemplazo, al margen de su transitoriedad, ya que faltaba ese requisito de todo acto administrativo y se violentaba su derecho de defensa y el debido proceso adjetivo

 

La resolución que designa a otra persona también en forma transitoria para ese cargo, …se realizó cuando el actor estaba en licencia extraordinaria por enfermedad de largo tratamiento, por lo que la decisión del órgano demandado lucía ajustada a derecho sin lesionar derechos del actor que estaba en uso de licencia

 

El caso en cuestión lleva la caratula de “Q., M. R. c/ Procuración General de la Nación s/ Medida Cautelar” y quedó en manos de la Cámara Federal de Posadas precisamente, quienes optaron por revocar la medida, con costas por su orden.

Para los jueces Mario Osvaldo Boldu y Ana Lía Cáceres de Mengoni no existía una verosimilitud en el derecho suficiente para el dictado de la cautelar, toda vez que existía otra resolución que le otorgaba una licencia extraordinaria al actor desde el 10 de abril de 2023 hasta mayo de 2023, por lo cual la resolución que designa a otra persona también en forma transitoria para ese cargo, dictada el 18 de abril de 2023 se realizó cuando el actor estaba en licencia extraordinaria por enfermedad de largo tratamiento, por lo que la decisión del órgano demandado lucía ajustada a derecho sin lesionar derechos del actor que estaba en uso de licencia. 

Tampoco consideraron que haya un peligro en la demora que amerite el dictado cautelar “máxime si no se advierten las razones por las cuales el mantenimiento de la situación existente con anterioridad a la adopción de la medida pudiere tornar ineficaz la decisión a dictarse en la cuestión de fondo” o se torne abstracto el planteo de fondo cuando la mujer designada en su lugar lo fue también en carácter transitorio y bajo aclaración de que no podría ser designada en planta permanente del agrupamiento jurídico del organismo.



Fuente: https://www.diariojudicial.com/news-96234-la-cautelar-no-frena-tu-reemplazo-laboral