• INMINENTE NORMA DE LA AFIP ACTUALIZANDO VALORES.
• LUEGO, HABRÁ PROYECTO PARA REFORMULARLO.
Poco antes del vencimiento anterior (20/1/16) para
la recategorización de los monotributistas, el titular de la AFIP, Alberto
Abad, en uno de sus primeros anuncios precisaba que se revisaría el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y que las reformas
estarían preparadas para el mes de marzo. Es decir, lo que anunciaba Abad era
la elaboración de un proyecto de ley que reformulara integralmente el
Monotributo.
Esa decisión implicó que la recategorización frente
al Régimen Simplificado debió realizarse teniendo en cuenta los mismos valores
de 2013, contenidos en la RG 3.529, cuando se duplicaron los ingresos brutos
anuales a computar (facturación) y se ajustaron los importes de alquileres
devengados anuales, en relación con los valores establecidos en 2010. Lo que no
se actualizó en esa oportunidad fueron los valores del impuesto integrado, es
decir la parte de la cuota que sustituye el pago de IVA y Ganancias para los
monotributistas. Y fue una medida de difícil comprensión, pues no elevar las
cuotas en línea con los tramos permitió la recategorización de muchos, aun
algunos pagando menos, perjudicando la recaudación de este recurso. Más que una
recategorización fue un reacomodamiento.
La idea de tratar integralmente la ley del
Monotributo y modificarlo en esencia se encuentra aún en elaboración pero será
parte de un proyecto que se enviará al Congreso y que básicamente conformará un
acotamiento y delimitación del régimen.
El 20 de mayo operará el próximo vencimiento para
que los pequeños contribuyentes evalúen si permanecen o no en la misma
categoría, o lo que es más extremo, si deben despedirse del Monotributo y pasan
a tributar en el régimen general (IVA, Ganancias y Autónomos). Pero la ley no
está todavía.
A la par del cambio de estructura legal que se
pretende, la AFIP tiene definido que hará uso de las facultades que le otorga
la propia ley de Monotributo que en su artículo 52 dispone que el organismo
puede "modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, los
montos de los alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a
ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como
las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar el
índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo
32 de la Ley 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias".
Bajo esas premisas sería inminente el dictado de
una nueva resolución general de la AFIP que actualice los tramos de ingresos de
las distintas categorías, los importes de alquileres anuales y seguramente el
valor del impuesto integrado que, vale destacar, no se actualiza desde 2010.
De esta manera, mientras se acerca más el régimen
para los pequeños contribuyentes a la realidad económica, la recaudación por
este recurso no se vería amenazada.
Así las cosas, en lo inmediato habría una adecuación de valores, mientras tanto se avanza con un proyecto de ley que reformulará integralmente el Régimen Simplificado.
Fuente: http://www.ambito.com/movil/noticia.asp?id=836684